Límites de los despachos de cobranza ante el impago de créditos

En algún momento de la vida, los compromisos económicos adquiridos pueden representar un obstáculo en lo que se normalizan los ingresos.

Al adquirir un crédito hipotecario, deben considerarse los factores que importunarían los pagos.

En ocasiones tenemos imprevistos económicos o algunos cambios en la vida que nos llevan a pensar si los compromisos económicos adquiridos, como un crédito hipotecario, pueden representar un obstáculo en lo que se normalizan los ingresos.

Y aunque lo recomendable es evitar caer en incumplimiento del pago del crédito hipotecario a toda costa, también debemos preguntarnos ¿qué pasa si no puedo pagar el crédito hipotecario que saqué para comprar una casa o un departamento?

Hay que tratar de evitar caer en incumplimiento del pago del crédito hipotecario a toda costa; lo más importante en estas situaciones es prevenir y nunca caer en sobreendeudamiento.

Se comenta que la gran mayoría de los contratos prevén una pausa o prórroga para cierto número de pagos, así como seguros de desempleo, entre otras opciones, para evitar caer en ‘default’.

“Siempre que te atrases en un pago hay que acercarse al banco que te prestó. Algunas veces puede haber reestructuras del crédito, o incluso un refinanciamiento, ya sea con el mismo banco o con otra institución; no olvides que existen en el mercado varios productos para mejorar las condiciones de tu crédito”.

Ahora bien, si no se logra evitar caer en incumplimiento, lo normal es que las instituciones de crédito utilicen despachos de cobranza regulados por la a Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef) y que deben acatar al pie de la letra.

Los requisitos que deben cumplir los despachos de cobranza:

-Identificarse plenamente.

-Dirigirse de manera respetuosa.

-Comunicarse o presentarse entre las 7 de la mañana y hasta las 10 de la noche.

-Documentar por escrito el acuerdo de pago.

-Utilizar números de teléfono que aparezcan y que posibiliten su identificación.

-No utilizar nombres o denominaciones que se asemejen a las de instituciones públicas.

-No amenazar, ofender o intimidar al deudor, sus familiares, compañeros de trabajo o cualquier otra persona que no tenga relación con la deuda.

 

-No realizar gestiones de cobro a terceros, incluidas las referencias personales y beneficiarios, con excepción de deudores solidarios o avales.